Disposición transitoria tercera. Suministro de información.
Antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, los agentes económicos suministrarán la información señalada en el artículo 15.1, referida a los datos disponibles, en cada caso, del año 1997.
Texto oficial de Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE-A-1998-10214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Suministro de información. — Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases · BOE Fácil