Disposición adicional tercera. Reconocimiento de períodos de embarque.
Serán reconocidos por la Administración competente, previa justificación documental, los períodos de embar que establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6, en los siguientes supuestos:
a) A los titulados profesionales de puente que hayan ejercido como patrón u oficial de puente en buques mayores de 12 metros de eslora, los establecidos en los artículos 3 y 5.
b) A los titulados profesionales de máquinas que hayan ejercido la jefatura o de oficial de máquinas, los establecidos en los artículos 4 y 6.
c) A los titulados profesionales de puente que no hayan ejercido como patrón u oficial de puente, los establecidos en los artículos 3.1.1.º d) y 5.1.1.º d).
d) A los titulados profesionales de máquinas que no hayan ejercido la jefatura o de oficial de máquinas, los establecidos en los artículos 4.1.d) y 6.1.d).
Texto oficial de Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero (BOE-A-1998-12159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.