ANEXO I. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación de origen terrestre
Artículo 2.
1. Las descargas de fuentes puntuales a la zona marítima, y las emisiones en el agua o la atmósfera que alcancen y puedan afectar la zona marítima, estarán estrictamente sujetas a autorización o reglamentación de las autoridades competentes de las Partes Contratantes. Dicha autorización o reglamentación aplicará, en particular, las decisiones pertinentes de la Comisión que sean vinculantes para la Parte Contratante de que se trate.
2. Las Partes Contratantes establecerán un sistema de vigilancia e inspección regular por parte de sus autoridades competentes para evaluar el cumplimiento de las autorizaciones y reglamentaciones relativas a las emisiones en el agua o en la atmósfera.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 · BOE Fácil