ANEXO I. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación de origen terrestre
Artículo 3.
A los efectos del presente anexo, la Comisión tendrá la obligación, entre otras cosas, de elaborar:
a) Planes para reducir y eliminar progresivamente las sustancias procedentes de fuentes terrestres que sean tóxicas, persistentes y susceptibles de bioacumulación.
b) Cuando proceda, programas y medidas para la reducción de las aportaciones de nutrientes de fuentes urbanas, municipales, industriales, agrícolas y de otro tipo.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 · BOE Fácil