CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO DEL ATLÁNTICO DEL NORDESTE
Artículo 22. Informes a la Comisión.
Las Partes Contratantes informarán regularmente a la Comisión sobre los asuntos siguientes:
a) Las medidas legales, reglamentarias o de otra índole que adopten para la aplicación de las disposiciones del Convenio y de las decisiones y recomendaciones que se adopten en virtud de éste, incluidas las medidas particulares tomadas para prevenir y castigar las acciones que contravengan dichas disposiciones.
b) La efectividad de las medidas a que se refiere la letra a) del presente artículo.
c) Los problemas surgidos en la aplicación de las disposiciones a que se refiere la letra a) del presente artículo.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Informes a la Comisión. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 · BOE Fácil