CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO DEL ATLÁNTICO DEL NORDESTE
Artículo 23. Cumplimiento.
La Comisión:
a) Sobre la base de los informes periódicos a que se refiere el artículo 22 y de cualquier otro informe presentado por las Partes Contratantes, evaluará el cumplimiento del Convenio por parte de éstas, así como las decisiones y recomendaciones que se adopten en virtud de éste.
b) Cuando proceda, decidirá y solicitará que se den los pasos necesarios para el pleno cumplimiento del Convenio, así como de las decisiones que se adopten en virtud de éste, y promoverá la ejecución de recomendaciones, incluidas las medidas para ayudar a una Parte Contratante a cumplir con sus obligaciones.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Cumplimiento. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 · BOE Fácil