ANEXO II. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación provocada por vertidos o incineración
Artículo 6.
A los efectos del presente anexo, la Comisión tendrá la obligación, entre otras cosas, de elaborar y adoptar criterios, directrices y procedimientos relativos al vertido de los desechos u otros materiales que figuran en la relación del apartado 2 del artículo 3 y a la colocación de los materiales a que se refiere el artículo 5 del presente anexo, con vistas a prevenir y eliminar la contaminación.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 · BOE Fácil