ANEXO II. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación provocada por vertidos o incineración
Artículo 7.
Las disposiciones del presente anexo relativas a vertidos no se aplicarán en caso de fuerza mayor, debido a las inclemencias meteorológicas o cualquier otra causa, cuando esté amenazada la seguridad de vidas humanas o de un buque o aeronave. Dichos vertidos se realizarán de tal forma que se minimice la posibilidad de daños a la vida humana o marina y se informará inmediatamente de ellos a la Comisión, junto con todos los pormenores de las circunstancias y de la naturaleza y cantidad de desechos u otros materiales vertidos.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 · BOE Fácil