ANEXO III. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación procedente de fuentes mar adentro
Artículo 7.
Las Partes Contratantes tomarán las medidas adecuadas, tanto individualmente como en el seno de las organizaciones internacionales correspondientes, para prevenir y eliminar la contaminación resultante del abandono de instalaciones mar adentro en la zona marítima provocada por accidentes. A falta de la oportuna orientación de dichas organizaciones internacionales, las medidas tomadas individualmente por las Partes Contratantes se basarán en las directrices que adopte la Comisión.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 · BOE Fácil