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ley · BOE-A-1998-16132

Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria

Estado
Vigente
Publicación
7/7/1998
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló la objeción de conciencia al servicio militar reconocida en el artículo 30 de la Constitución y la prestación social sustitutoria que debían realizar los objetores reconocidos, a través del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.

A quién afecta: Españoles sujetos a obligaciones militares que solicitaran la condición de objetor de conciencia, y las entidades donde se realizaba la prestación social sustitutoria.

  • El artículo 1 desarrolla el derecho a la objeción de conciencia del artículo 30 de la Constitución para quienes, por motivos religiosos, éticos o morales, fueran reconocidos objetores.
  • El artículo 6 exime a los objetores reconocidos del servicio militar, sustituyéndolo por una prestación social de utilidad pública sin relación con la institución militar.
  • El artículo 13 crea el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, dependiente del Ministerio de Justicia, presidido por un Magistrado de la Carrera Judicial.
¿Qué órgano resolvía las solicitudes de reconocimiento de objetor de conciencia según esta ley?

El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, dependiente del Ministerio de Justicia, según los artículos 4 y 13 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Objeción de Conciencia y Prestación Social · BOE Fácil