CAPÍTULO IV. Recursos materiales · Sección única. Modalidades de financiación y ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 27. Colaboración y cofinanciación de programas con Organismos internacionales.
1. El Gobierno, a fin de coadyuvar al desarrollo de los países menos favorecidos a través de organizaciones internacionales, fomentará la participación de los agentes de cooperación en los programas y proyectos gestionados por esas instancias multilaterales, especialmente los de la Unión Europea.
2. España participará en la cooperación multilateral para el desarrollo a través de las siguientes modalidades:
a) Contribuciones a organizaciones internacionales de carácter financiero y no financiero.
b) Aportaciones españolas a los programas de cooperación de la Unión Europea.
c) Otros programas que se ejecuten en colaboración o en régimen de cofinanciación con Organismos internacionales.
Texto oficial de Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-1998-16303). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Colaboración y cofinanciación de programas con Organismos internacionales. — Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo · BOE Fácil