CAPÍTULO IV. Recursos materiales · Sección única. Modalidades de financiación y ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 28. Financiación y ejecución bilateral.
La cooperación bilateral para el desarrollo se financia según las siguientes modalidades:
1. Recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, vinculados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias, con cargo a los cuales se instrumentarán:
Dotaciones presupuestarias dirigidas a la concesión de microcréditos y de créditos rotatorios destinados a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerablesyalaejecución de proyectos de desarrollo social básico.
Donaciones.
Los instrumentos previstos en los apartados a), c) y d) del artículo 9.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
> <small>Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.[Ref. BOE-A-2010-16131](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16131)</small>
Texto oficial de Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-1998-16303). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Financiación y ejecución bilateral. — Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo · BOE Fácil