TÍTULO I. Prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas · CAPÍTULO III. Tasas por prestación de servicios gestionados por los Ministerios de la Presidencia y de Justicia · Tasa por publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Artículo 20. Devengo.
1. El devengo de la tasa se producirá:
a) En los actos contemplados en la sección 1ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», conforme al Reglamento del Registro Mercantil, cuando se solicite su inscripción en el Registro.
b) En los anuncios y avisos legales constitutivos de la sección 2ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», cuando se publiquen, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente de este artículo.
2. De forma simultánea a la solicitud de inserción de los anuncios deberá constituirse un depósito previo por su importe estimado, a resultas de que, una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta exigible, se practique, por el órgano gestor, liquidación complementaria o devolución cuando así proceda.
Texto oficial de Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 (BOE-A-1998-16714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Devengo. — Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 · BOE Fácil