TÍTULO I. Prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas · CAPÍTULO V. Tasas por prestación de servicios gestionados por el Ministerio de Defensa · Sección 2.ª Tasa por expedición de cartografía náutica
Artículo 40. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.
2. Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los establecimientos públicos y privados autorizados mediante convenio suscrito con el Instituto Hidrográfico de la Marina para la entrega de la cartografía náutica. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente trasladarán la carga tributaria sobre las personas a que se refiere el apartado anterior de este artículo.
Texto oficial de Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 (BOE-A-1998-16714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Sujetos pasivos. — Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 · BOE Fácil