TÍTULO I. Prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas · CAPÍTULO V. Tasas por prestación de servicios gestionados por el Ministerio de Defensa · Sección 2.ª Tasa por expedición de cartografía náutica
Artículo 41. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozarán de exención del pago de la tasa:
a) La expedición de cartografía náutica precisa para buques integrados en la lista oficial de buques de la Armada y
b) La primera distribución a los organismos integrados en la Organización Hidrográfica Internacional de nuevas ediciones de cartografía náutica.
2. Gozarán de una bonificación del 25 por 100 sobre el importe de la tasa las solicitudes de expedición de cartografía náutica que se presenten por órganos de las Administraciones públicas.
Texto oficial de Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 (BOE-A-1998-16714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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