1. Ninguna persona contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2271/96, respetará directamente o a través de una filial o intermediario, de forma activa o por omisión deliberada, los requisitos o prohibiciones, incluidos los requerimientos de Juzgados extranjeros, basados en los textos legislativos que se enumeran en el anexo del Reglamento (CE) número 2271/96, o derivados de ellos directa o indirectamente, o en las acciones basadas en ellos o derivadas de ellos.
2. El incumplimiento de la prohibición establecida en el apartado anterior será considerada infracción grave.
Texto oficial de Ley de Sanciones por Legislación Extraterritorial (BOE-A-1998-16716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Denegación de cooperación. — Ley de Sanciones por Legislación Extraterritorial · BOE Fácil