1. Se consideran responsables de las infracciones que se establecen en la presente Ley las personas contempladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2271/96.
2. En el caso del último inciso del apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley, responderán solidariamente la persona jurídica y los directores, ejecutivos y otras personas con responsabilidad de gestión.
3. Estará exonerado de responsabilidad quien incumpla lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, cuando haya obtenido previamente la autorización de la Comisión Europea a que se refieren los artículos 5 y 7.b) del Reglamento (CE) número 2271/96.
Texto oficial de Ley de Sanciones por Legislación Extraterritorial (BOE-A-1998-16716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Responsables de las infracciones. — Ley de Sanciones por Legislación Extraterritorial · BOE Fácil