1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos.
2. A los efectos de esta Ley, se considerarán bienes identificables todos aquellos en los que conste la marca y número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales, o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes.
Texto oficial de Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE-A-1998-16717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles · BOE Fácil