Los contratos sujetos a esta Ley que también se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se regirán por los preceptos de esta última.
La presente Ley se aplicará con carácter supletorio a los contratos a que se refiere el párrafo anterior.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2011-10970](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10970).</small>
Texto oficial de Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE-A-1998-16717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Aplicación supletoria de la Ley. — Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles · BOE Fácil