TÍTULO V. Procedimientos especiales · CAPÍTULO I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
Artículo 122. quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.
En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, **10.8 y 11.1.i)** de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.
> Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en negrita, en la redacción dada por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2022-11086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11086)
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en negrita, en la redacción dada por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2022-11086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11086)</small>
> <small>Se modifica por el art. 15.4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-7351#a1-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-7351)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. [Ref. BOE-A-2020-10923#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-10923)</small>
Texto oficial de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE-A-1998-16718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.