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ley · BOE-A-1998-16718

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Estado
Vigente
Publicación
14/7/1998
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, regula el proceso mediante el cual los ciudadanos pueden impugnar ante los tribunales la actuación de las Administraciones Públicas: qué actos administrativos son recurribles, quién puede recurrir, el procedimiento a seguir y los procedimientos especiales, entre ellos el de protección de los derechos fundamentales.

A quién afecta: Cualquier persona o empresa que quiera impugnar judicialmente la actuación de una Administración Pública española.

  • El Título III delimita el objeto del recurso contencioso-administrativo: qué actividad administrativa es impugnable ante esta jurisdicción.
  • El Título IV regula el procedimiento contencioso-administrativo, tanto el ordinario en primera o única instancia como el procedimiento abreviado para asuntos de menor complejidad o cuantía.
  • El Título V regula los procedimientos especiales, entre ellos el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, de tramitación preferente y urgente.
¿Hay que agotar la vía administrativa antes de acudir a esta jurisdicción?

Con carácter general sí: antes de recurrir un acto administrativo ante los tribunales contencioso-administrativos suele ser necesario haber interpuesto y resuelto (o dejado transcurrir el plazo de resolución de) el recurso administrativo previo que corresponda, según la LPAC.

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Historial y versiones

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