TÍTULO V. Procedimientos especiales · CAPÍTULO IV. Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
Artículo 127 bis.
1. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere que una disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho procedente de cualquier Administración pública sea contraria a la libertad de establecimiento o de circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, podrá presentar el recurso contencioso-administrativo regulado en este Capítulo.
2. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo para la garantía de la unidad de mercado será de dos meses conforme a lo previsto en los apartados 1 a 3 del artículo 46. Cuando el recurso se interponga a solicitud de un operador económico el plazo de dos meses se computará desde la presentación de la solicitud ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
> <small>Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-12888](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12888).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2014. [Ref. BOE-A-2014-3716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3716).</small>
Texto oficial de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE-A-1998-16718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127 bis. — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa · BOE Fácil