TÍTULO II. Las partes · CAPÍTULO III. Representación y defensa de las partes
Artículo 23.
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
En este caso, estarán obligados al empleo de los sistemas electrónicos existentes, tanto para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma tal que esté garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
4. En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.
> Téngase en cuenta que la modificación de este apartado 3 y el apartado 4, añadido por el art. 102.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758), entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
> Redacción anterior:
> "3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles."
> <small>Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 102.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10727#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10727).</small>
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14301).</small>
Texto oficial de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE-A-1998-16718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.