TÍTULO III. Objeto del recurso contencioso-administrativo · CAPÍTULO III. Acumulación
Artículo 39.
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición.
> Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758), entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
> Redacción anterior:
> "Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de súplica"
> <small>Se modifica por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE-A-1998-16718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa · BOE Fácil