TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo · CAPÍTULO I. Procedimiento en primera o única instancia · Sección 8.ª Sentencia
Artículo 69.
La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:
a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción.
b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.
c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.
d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.
e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.
Texto oficial de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE-A-1998-16718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa · BOE Fácil