TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo · CAPÍTULO III. Recursos contra resoluciones procesales · Sección 4.ª Recursos de casación para la unificación de doctrina
Artículo 98.
**(Suprimido)**
> Téngase en cuenta que este artículo suprimido por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio [Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167). entra en vigor el 22 de julio de 2016, según determina su disposición final 10.
> Redacción anterior:
> "1. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación para la unificación de doctrina en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias precedentes a la impugnada.
> 2. Si la sentencia declara que ha lugar al recurso, casará la impugnada y resolverá el debate planteado con pronunciamientos ajustados a Derecho, modificando las declaraciones efectuadas y las situaciones creadas por la sentencia recurrida."
> <small>Se suprime por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
Texto oficial de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE-A-1998-16718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 98. — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa · BOE Fácil