TÍTULO VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V · CAPÍTULO IV. Costas procesales
Disposición transitoria quinta. Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
Los recursos interpuestos en materia de protección de los derechos fundamentales de la persona con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán sustanciándose por las normas que regían a la fecha de su iniciación.
Texto oficial de Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE-A-1998-16718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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