TÍTULO II. Limitaciones territoriales y barreras a la competencia · CAPÍTULO II. Sector energético
Artículo 13. Precios de la energía eléctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos.
Los precios de la energía eléctrica y de los gases combustibles serán los mismos que en el territorio peninsular para los consumidores a tarifa.
El Gobierno del Estado, en concordancia con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, tendrá en cuenta la especificidad del hecho insular a los efectos de garantizar a los residentes de las Illes Balears que los precios de los hidrocarburos tiendan a aproximarse a los precios aplicables a la media estatal.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-1998-18269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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