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TÍTULO II. Limitaciones territoriales y barreras a la competencia · CAPÍTULO II. Sector energético

Artículo 14. Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.

Texto oficial de Ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-1998-18269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 14. Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica. — Ley del Régimen Especial de las Illes Balears · BOE Fácil