TÍTULO III. Desarrollo sostenible · CAPÍTULO I. Problemática de los recursos hídricos
Artículo 20. Saneamiento y reutilización del agua.
1. En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears impulsarán la redacción de un plan plurianual de inversiones en materia de depuración y reutilización de agua.
2. Del mismo modo, ambas Administraciones estudiarán medidas que garanticen en las Illes Balears el suministro a costes eficientes del agua desalinizada o reutilizada.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-1998-18269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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