TÍTULO III. Desarrollo sostenible · CAPÍTULO II. Mundo rural
Artículo 21. Mundo rural.
En el marco de sus respectivas competencias, el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears elaborarán conjuntamente las medidas de fomento de la diversificación de las fuentes de renta en el mundo rural, con especial atención a la agricultura compatible con el medio ambiente y la valorización de los recursos naturales y paisajísticos, y la potenciación de la producción, comercialización e industrialización de productos agrarios de calidad controlada.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-1998-18269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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