TÍTULO III. Desarrollo sostenible · CAPÍTULO IV. Problemática de los residuos
Artículo 24. Planes nacionales de residuos.
Los respectivos planes nacionales de residuos establecerán medidas para financiar el transporte marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de tales residuos en el territorio balear por razones estrictamente territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos.
Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la península de los residuos de envases usados puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que se regulará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-1998-18269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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