TÍTULO IV. Diversificación económica · CAPÍTULO I. Áreas de interés especial
Artículo 25. Fomento del desarrollo de ciertas áreas.
1. Las Administraciones públicas competentes desplegarán una especial actividad de fomento del desarrollo económico en las áreas de interés especial, de conformidad con lo establecido en este capítulo.
2. Son áreas de interés especial:
a) Las áreas del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
b) Las áreas aeronáuticas.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-1998-18269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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