CAPÍTULO II. Programación, técnicas y procedimientos de inspección
Artículo 11. Planificación de las actuaciones.
1. Las actuaciones de las Inspecciones de los Servicios estarán sujetas al principio de planificación, sometiéndose anualmente a un Plan de Inspección de Servicios, que reflejará las actuaciones ordinarias previstas para el respectivo ejercicio. El Plan de Inspección de Servicios se aprobará por el Subsecretario de Economía y Hacienda o el Presidente de la Agencia Tributaria, según sus ámbitos respectivos, a propuesta de los órganos responsables de las funciones de inspección.
Las rúbricas generales del Plan de Inspección de Servicios, una vez aprobado el mismo, se comunicarán a las Direcciones Generales, Departamentos y unidades centrales correspondientes, y se integrarán en los objetivos anuales del Ministerio.
2. El Plan de Inspección de Servicios incluirá los criterios a seguir para su eventual modificación o adaptación a lo largo del año.
3. Sin perjuicio de las actuaciones contenidas en el Plan de Inspección de Servicios, el Inspector general y el Director del Servicio de Auditoría Interna podrán encomendar a las Inspecciones de Servicios las demás actuaciones que se estimen oportunas.
Texto oficial de Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE-A-1998-18559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Planificación de las actuaciones. — Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda · BOE Fácil