CAPÍTULO II. Programación, técnicas y procedimientos de inspección
Artículo 12. Técnicas de actuación.
Las Inspecciones de los Servicios, en el ejercicio de sus funciones de inspección interna, ya sea en su vertiente de comprobación e investigación, ya con propósitos de información o análisis, utilizarán en toda su amplitud las técnicas que resulten más adecuadas, en cada caso, para el mejor desarrollo de las competencias asignadas a dicha modalidad de control interno de ámbito departamental en sus normas reguladoras, en sus respectivos planes de trabajo y en las órdenes cursadas para la realización de actuaciones concretas.
Texto oficial de Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE-A-1998-18559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Técnicas de actuación. — Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda · BOE Fácil