CAPÍTULO II. Programación, técnicas y procedimientos de inspección
Artículo 13. Inicio y realización de las visitas de Inspección de los Servicios.
1. Las actuaciones formales de las Inspecciones de los Servicios se iniciarán mediante orden de servicio suscrita por el Inspector general o por el Director del Servicio de Auditoría Interna en sus ámbitos respectivos, así como por el Subsecretario de Economía y Hacienda y por el Presidente o el Director general de la Agencia Tributaria cuando se trate de actuaciones en los que éstos recaben para sí su iniciativa formal.
2. Las actuaciones de inspección se ajustarán, en cuanto a su contenido, a las especificaciones de la respectiva orden de servicio, sin perjuicio de poderse actuar en relación con otras materias en caso de apreciar, el Inspector de los Servicios responsable de aquéllas, en el curso de las comprobaciones, la existencia de posibles irregularidades.
Texto oficial de Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE-A-1998-18559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.