Artículo 4. Información sobre la modificación de las condiciones de la relación laboral.
El empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones a los que se refieren los artículos 2.2 y 3.1 del presente Real Decreto.
Dicha información por escrito no será necesaria cuando, de acuerdo con los artículos 2.3 y 3.2 la información se derive de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos que sean de aplicación y se produzca una modificación de los mismos.
Texto oficial de Información al Trabajador sobre el Contrato de Trabajo (BOE-A-1998-19580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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