Capítulo II. Disposiciones aplicables al trabajo en la pesca
Artículo 8. Ámbito de aplicación de este capítulo.
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los contratos de trabajo de los pescadores que presten servicios a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración de aquellos.
> <small>Se añade por la disposición final 2.3 del Real Decreto 618/2020, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2020-7044#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7044)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo (BOE-A-1998-19580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.