CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 5.<sup>a</sup>Resolución
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. El Ministro de Economía y Hacienda dictará normas para la regulación del destino final de los bienes definitivamente decomisados y el procedimiento para su venta, si éste es su destino procedente.
2. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando (BOE-A-1998-21017). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Habilitación normativa. — Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando · BOE Fácil