CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 5.<sup>a</sup>Resolución
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,**
**RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO**
Texto oficial de Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando (BOE-A-1998-21017). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando · BOE Fácil