CAPÍTULO II. Composición de la Comisión y estatuto jurídico de sus miembros
Artículo 4. Sustituciones.
1. A efectos de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de las Administraciones Públicas para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. En los mismos supuestos, podrán sustituir a los miembros titulares elegidos por las instituciones o asociaciones representativas del sector los miembros suplentes, designados asimismo por las propias instituciones o asociaciones.
Texto oficial de Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos (BOE-A-1998-23878). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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