CAPÍTULO II. Composición de la Comisión y estatuto jurídico de sus miembros
Artículo 5. Régimen jurídico de los miembros.
Los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos deberán desempeñar su cargo, atendiendo a la finalidad para la que han sido designados, de conformidad con el Reglamento de Espectáculos Taurinos y con el presente Reglamento.
Texto oficial de Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos (BOE-A-1998-23878). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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