TÍTULO II. Explotación de las máquinas recreativas y de azar · CAPÍTULO III. Régimen de instalación · Sección 3.ª Salones
Artículo 42. Régimen de los salones de tipo «A».
1. En los salones de tipo «A» podrán instalarse máquinas expendedoras automáticas de bebidas no alcohólicas, quedando prohibido el despacho y consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.
2. Los titulares de autorización de salón de tipo «A» podrán reservarse el derecho de admisión del público al interior del local, en la forma prevista en la normativa aplicable.
3. En todos los salones de tipo «A», existirá, a disposición del público, un libro de reclamaciones, que habrá de estar debidamente foliado y sellado en todas sus páginas por el organismo que autorice. Cualquier usuario podrá requerir el libro para formular reclamaciones, en las que hará constar su nombre, apellidos y domicilio.
Texto oficial de Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOE-A-1998-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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