TÍTULO II. Explotación de las máquinas recreativas y de azar · CAPÍTULO III. Régimen de instalación · Sección 3.ª Salones
Artículo 43. Autorización de los salones de tipo «B».
1. La autorización para el funcionamiento de salones de tipo «B» se concederá por el organismo competente en el territorio donde está ubicado el local.
Se requerirá el informe de la Comisión Nacional del Juego por razones de orden público.
La autorización se solicitará mediante escrito que reunirá los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, y se unirán los documentos a que se refiere el artículo 41.
Los salones de tipo «B» deberán contar con una superficie no inferior a 150 metros cuadrados construidos, excluidas las superficies destinadas a recepción, servicios o aseos, oficinas y almacén.
2. Para la concesión de estas autorizaciones se aplicará lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 41.
3. En la autorización se hará constar el número máximo de máquinas que pueden instalarse.
4. La autorización administrativa de funcionamiento de salones de tipo B tendrá una validez de tres años, renovable por períodos sucesivos de igual duración, en las condiciones previstas en el artículo 24.2.
Texto oficial de Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOE-A-1998-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.