ANEXO. Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas · CAPÍTULO III. Funcionamiento de la Junta Arbitral
Artículo 7. Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.
En todo lo referente a las convocatorias, sesiones, adopción de acuerdos y régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral se estará a lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar del capítulo IV del presente Reglamento.
Texto oficial de Junta Arbitral de Tributos Cedidos a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1998-27046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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