ANEXO. Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas · CAPÍTULO IV. Procedimiento de la Junta Arbitral
Artículo 8. Régimen aplicable.
El procedimiento de la Junta Arbitral se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y supletoriamente por las normas contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Junta Arbitral de Tributos Cedidos a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1998-27046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.