TITULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPITULO I. Del acceso a la actividad aseguradora · Sección 3.ª Formas jurídicas de las entidades aseguradoras · Subsección 1.ª De las mutuas de seguros a prima fija
Artículo 18. Composición del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano de representación, gobierno y gestión de la mutua. Sus miembros serán nombrados y separados por acuerdo de la Asamblea General.
2. La composición del Consejo de Administración será establecida en los Estatutos. Los miembros del Consejo serán personas físicas con plena capacidad de obrar y deberán ser mutualistas. Podrán desempeñar cargos de administración las personas jurídicas que tengan la condición de mutualistas pero, en este caso, deberán designar a una persona física que reúna los requisitos del artículo 15 de la Ley. Si los Estatutos estableciesen la existencia de sustitutos de los miembros titulares en caso de vacante definitiva deberán determinar su número y el sistema de sustitución.
Texto oficial de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-1998-27047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.