TITULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPITULO I. Del acceso a la actividad aseguradora · Sección 3.ª Formas jurídicas de las entidades aseguradoras · Subsección 1.ª De las mutuas de seguros a prima fija
Artículo 19. Competencias del Consejo de Administración.
Corresponde al Consejo de Administración cuantas facultades de representación, disposición y gestión no estén reservadas por la Ley, este Reglamento o los Estatutos a la Asamblea General o a otros órganos sociales y, en concreto, las siguientes:
a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la sociedad.
b) Nombrar los cargos de dirección de la entidad a los que se refiere el artículo 40.1.a) de la Ley.
c) Ejercer el control permanente y directo de la gestión de los cargos de dirección.
d) Presentar a la Asamblea General, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
Texto oficial de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-1998-27047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.