TITULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPITULO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora · Sección 7.ª Transformación, escisión, fusión y agrupación
Artículo 74. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
1. Las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas que se constituyan, presentarán en la Dirección General de Seguros información acerca de las entidades que las integran y de los accionistas y personas a las que se les confiere la administración, así como una copia autorizada del documento de formalización y los estatutos por los que se vayan a regir.
2. Se deberán comunicar a la Dirección General de Seguros las modificaciones que, respecto a la documentación inicialmente aportada, se produzcan con posterioridad.
Texto oficial de Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-1998-27047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas. — Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados · BOE Fácil