Las especies cuya captura es objeto de regulación en este Real Decreto son las siguientes:
a) **(Derogada).**
b) Melva (*Auxis* spp.).
c) Bonito (*Sarda sarda*).
d) Atún blanco (*Thunnus alalunga*).
e) Bacoreta (*Euthynnus alleteratus*).
> <small>Se deroga la letra a) por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-1789#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1789)</small>
Texto oficial de Pesca de Túnidos en el Mediterráneo (BOE-A-1998-2743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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